El hombre es un ser social, y dentro de la sociedad realiza ciertas actividades como lo es ser integrante de una familia; pero una de las más importantes es la actividad profesional. Se entiende por profesional a “una persona que de acuerdo con ciertos parámetros establecidos jurídicamente por la sociedad, y después de recibir la debida instrucción y capacitación superior, tiene encomendada, de manera habitual, una tarea específica que debe cumplir en beneficio de los demás, recibiendo por este trabajo la debida compensación pecuniaria. Y con otra perspectiva, la persona puesta al servicio de los demás, que vive para su profesión y debe vivir de su profesión”. De esto se deduce que en profesional tiene derechos como la remuneración y tiene deberes hacia su empleador como cumplir con el trabajo encomendado; también tiene deberes hacia la sociedad, ya que, analizando la definición dada, es ésta la que establece los parámetros que permiten que un individuo se capacite y sea privilegiado ejerciendo una profesión. Por lo tanto un profesional no sólo debe ejercer su trabajo, sino que debe ejercerlo bien, ya que éste tiene un fin social, que consiste en atender adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer, para contribuir así al bien común. Estos trabajos pueden estar relacionados con salud, justicia, comunicaciones, seguridad y otras necesidades.
CONFLICTOS ETICOS
Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa oindirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.
El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.
2.3 El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el
desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.
2.4 El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto
de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo,
sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias,
para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial
de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y
e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su
cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o
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